{mosimage}Este documento que han redactado y aprobado contempla sanciones a comportamientos incívicos, como hacer pintadas, no recoger los excrementos de los perros o verter residuos derivados del consumo privado en la vía pública.
El documento recoge normas de conducta en el espacio público, actuaciones prohibidas, infracciones, sanciones e intervenciones específicas. Un ejemplo de las cosas que quedan prohibidas a partir de ahora es manchar las paredes con cualquier tipo de material, con pintadas o grafismos sobre elementos del espacio público, en el interior o exterior de equipamientos, infraestructuras o elementos de un servicio público e instalaciones en general, incluidos el transporte público, mobiliario urbano, cierres de obras, espacios publicitarios, monumentos, estatuas, árboles, jardines, fachadas de edificios, construcciones, calzadas, aceras y vías públicas en general. En caso de que las normas no se cumplan, las infracciones, que serán calificadas de leves, graves o muy graves, serán sancionadas con cantidades que oscilarán entre los 300 y los 6.000 euros.
Los dueños de mascotas han de recoger, según esta nueva norma, los excrementos de sus animales y en el caso de que no lo hagan y dejen manchados lugares públicos de tránsito peatonal, zonas de recreo infantil y zonas expresamente prohibidas, serán sancionados con multas entre los 300 y 1.200 euros. También será sancionado el que vierta derivados del consumo privado en la vía pública o los comerciantes que no plieguen e introduzcan las cajas de cartón en los contenedores destinados a ese uso.
También hay referencias en la ordenanza a los ruidos de instrumentos, aparatos musicales y vehículos a motor, así como al uso inadecuado del espacio público; al consumo de bebidas alcohólicas y sustancias estupefacientes; las actividades económicas sin autorización, como el comercio ambulante no autorizado de alimentos, bebidas y otros productos; y el hospedaje no autorizado, respecto al que señala que «la residencia de numerosas personas en una única vivienda, careciendo del espacio suficiente y de las infraestructuras higiénico-sanitarias precisas, según la normativa urbanística estatal, autonómica, local y sanitaria, además de constituir un evidente riesgo para la salubridad, se estima que puede afectar obviamente a la normal convivencia, a los derechos fundamentales y a la dignidad de la persona». El documento continúa diciendo que «la constatación de tales circunstancias se podrá verificar por medio de la oportuna inspección de las autoridades competentes, previa denuncia o realizando labores rutinarias de inspección, así como por medio de los datos del Padrón Municipal. La tipificación e imposición de sanciones y la exigencia de responsabilidades se adecuarán a lo dispuesto en la legislación vigente de ámbito estatal y de la Comunidad de Madrid aplicable a la materia».
El alcalde de Majadahonda, Narciso de Foxá, ha asegurado que « hasta ahora todas las medidas preventivas nos han costado mucho dinero y no han dado resultado». Y continuó asegurando que «por ello vamos a emprender un nuevo camino, teniendo en un cuerpo jurídico único todos estos comportamientos que amargan la vida a los vecinos».
El Ayuntamiento ha redactado esta ordenanza en uso de la potestad reglamentaria que le atribuye el artículo 4 de la Ley 7/1985 y respondiendo a las obligaciones municipales que le corresponden de acuerdo con lo señalado y con el artículo 25 del texto legal, en materia de conservación y tutela de los bienes públicos, de protección de la seguridad de lugares públicos, de policía y disciplina urbanística, de protección del medio ambiente y de la salubridad pública.
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